Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-223

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-223
IMPRESIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FIS-
CAL CON SELLO DIGITAL PRESENTADA EN EL INCI-
DENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. SI SE EX-
HIBEN DOS DISTINTAS ENTRE SÍ, DEBE ATENDERSE A
LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL AR-
TÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Toda vez que la in-
formación contenida en el Registro Federal de Contribuyen-
tes es proporcionada por los causantes y sujetos obligados,
la “Constancia de Situación Fiscal” emitida por el Servicio
de Administración Tributaria, al tratarse de un documento
que contiene sello digital, tiene valor probatorio pleno en
cuanto a la información que contiene, por lo que constituye
prueba idónea para demostrar el domicilio scal de la actora
en un incidente de incompetencia territorial. Sin embargo, si
se aportan dos constancias distintas entre sí y siempre que
no se tengan elementos que cuestionen su autenticidad, no
se puede considerar que sin lugar a dudas, dichas pruebas
creen certeza suciente respecto del domicilio scal de la
parte actora al momento de la presentación de la demanda.
Por tanto, en ese caso debe atenderse a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, que señala que las
Salas Regionales serán competentes para conocer de los
juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto
en el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal y que

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