Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-297

Páginas786-787
PRIMERA SECCIÓN 786
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-297
ALLANAMIENTO DE LA AUTORIDAD. NO PROCEDE SU
CONDICIONAMIENTO POR CUANTO HACE AL ALCANCE
DE LA NULIDAD QUE AL TRIBUNAL CORRESPONDE DE-
CLARAR.- Tomando en consideración que el allanamiento
es el reconocimiento expreso de la autoridad, en forma total
o parcial, respecto de las pretensiones de la parte actora ver-
tidas en su demanda, por considerarlas apegadas a derecho,
al allanarse especícamente la autoridad en la contestación
de demanda a los conceptos de impugnación, no puede
condicionar el sentido de la nulidad que al efecto se declare,
toda vez que es decisión del órgano juzgador dar el alcance
debido a la declaratoria de anulación que en su caso proceda
en relación al allanamiento de la autoridad demandada.
PRECEDENTE:
VI-P-1aS-45
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5206/06-06-01-
8/1390/07-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 11 de marzo de 2008, por una-
nimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: María del
Consuelo Villalobos Ortíz.- Secretaria: Lic. Praxedis Alejan-
dra Pastrana Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de junio de 2008)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 236

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