Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-277
Páginas | 482-483 |
PRIMERA SECCIÓN 482
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-277
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE
EL SOBRESEIMIENTO CUANDO LA PARTE ACTORA
NO LOGRA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA NOTI-
FICACIÓN; Y, EN CONSECUENCIA, PRESENTA LA DE-
MANDA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL AR-
TÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De la interpretación
armónica de los artículos 8, fracción IV, 9, fracción II y 13 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, vigente hasta el 13 de junio de 2016, se desprende que
es improcedente el juicio contencioso administrativo cuando
hubiere consentimiento, entendiéndose que lo hay si no se
promovió algún medio de defensa en los términos de las le-
yes respectivas o juicio ante este Tribunal, dentro del plazo
de 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la
noticación de la resolución impugnada; en consecuencia,
procede el sobreseimiento del mismo. En ese sentido, si la
parte actora niega lisa y llanamente que se le haya notica-
do la resolución que impugna y no obstante dicha negativa,
no logra desvirtuar la legalidad de la noticación de aquella,
debe tenerse como fecha de noticación la que ahí cons-
ta para efecto del cómputo del plazo establecido en la Ley
para la interposición del juicio contencioso administrativo, y
si de esa fecha a la de presentación de la demanda trans-
currió en exceso el plazo de los 45 días que establece el
artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
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