Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-271

Páginas342-364
PRIMERA SECCIÓN 342
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-271
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE
CUANDO LOS ARGUMENTOS VERTIDOS NO VAN EN-
CAMINADOS A ESCLARECER ALGUNA AMBIGÜEDAD,
OSCURIDAD O CONTRADICCIÓN EN LA SENTENCIA DE-
Contencioso Administrativo establece la instancia de aclara-
ción de sentencia, la cual debe de entenderse como una ins-
titución procesal necesaria que tiene por nalidad aclarar y
corregir los errores materiales, contradicciones y oscuridades
de la resolución, para hacerla coincidente como acto jurídico
y como documento, con la limitación de que dicha instancia
no puede revocar, modicar o nulicar la resolución que pre-
tende ser aclarada, en cuanto al fondo de la misma. Bajo ese
orden de ideas, si los planteamientos realizados por la peticio-
naria de aclaración no van encaminados a que se dilucide al-
guna ambigüedad, oscuridad o contradicción de la sentencia,
la instancia de aclaración deberá declararse improcedente.
Aclaración de Sentencia relativa al Juicio Contencioso Ad-
ministrativo Núm. 986/15-20-01-1/AC1/2626/16-S1-02-04-
AS.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8
de agosto de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Ma-
gistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria:
Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)
PRECEDENTE 343
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEGUNDO.- […]
En ese contexto, este Órgano Jurisdiccional estima
que la aclaración de sentencia en cuestión es IMPROCE-
DENTE, tal y como se demostrará enseguida.
En primer lugar, esta Juzgadora estima que se cumple
con el requisito indicado como inciso a), toda vez que de
autos se advierte que la sentencia respecto de la cual se
solicita la aclaración fue emitida por la Primera Sección de la
Sala Superior de este Tribunal el día 16 de febrero de 2017,
y es denitiva en razón de que en ella se resolvió el fondo
del asunto.
Por lo que hace al requisito señalado como inciso b),
esta Sección considera que se surte en la especie, toda vez
que, de los autos que integran el expediente en que se ac-
túa y la carpeta de atracción dentro de la cual fue emitida la
sentencia denitiva que nos ocupa, no se advierte que haya
sido promovida una aclaración de sentencia anteriormente.
En cuanto al plazo en que debe promoverse la aclara-
ción de sentencia, relativo al requisito señalado previamente
como inciso c), esta Juzgadora estima que se cumple ca-
balmente, en razón de que de autos se advierte que la sen-
tencia denitiva fue noticada personalmente a la autoridad
promovente, el día 22 de marzo de 2017, (como se advierte

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