Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-266

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-266
NULIDAD PARA EFECTOS. DEBE DECRETARSE CUAN-
DO SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN
IMPUGNADA POR UN VICIO FORMAL.- De la interpreta-
ción armónica de los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación
con lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 133/2014
(10a.), cuyo rubro señala: NULIDAD DE RESOLUCIONES
O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTA-
DES DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS
DE FORMA DEBE SER PARA EFECTOS”, se desprende
que cuando la resolución impugnada dentro del juicio admi-
nistrativo federal derive de un procedimiento ocioso inicia-
do con motivo del ejercicio de facultades discrecionales y se
decrete su ilegalidad por vicios de forma, la nulidad que se
declare no puede ser lisa y llana sino que esta debe de ser
para efectos, los cuales se traducen en que si la autoridad
determina dictar una nueva resolución, deberá ajustarse al
plazo de cuatro meses con los que cuenta para cumplir con
el fallo y subsanar los vicios formales que adolecía el acto
combatido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4989/15-06-02-
4/1135/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 20 de junio de 2017, por unanimidad de

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