Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-208

Páginas332-333
332 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-208
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS
QUE DEBEN COLMARSE PARA QUE EXISTA CERTEZA
JURÍDICA DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.- De conformidad
con el artículo 67, fracción I, de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, la noticación al Tercero
Interesado del auto que corra traslado de la demanda se hará
personalmente o por correo certicado con acuse de recibo;
en tratándose de la segunda hipótesis, además, debe aten-
derse a lo que establecen los artículos 42, 59, fracción I, y
61, fracción I, de la Ley del Servicio Postal Mexicano, esto
es, deben entregarse los documentos correspondientes a
los destinatarios y recabar su rma o la de su representante
legal; toda vez que en la especie se establecen como dere-
cho de los remitentes, que la correspondencia y envíos se
entreguen a sus destinatarios y a su vez, como derecho de
estos, recibir la correspondencia y los envíos de los cuales
son destinatarios. Por ende, las noticaciones por correo
certicado con acuse de recibo que se practiquen dentro del
juicio contencioso administrativo federal, deben llevarse a
cabo con el destinatario o su representante legal, debiendo
recabarse la rma respectiva en un documento especial,
donde también se asentarán los datos de su identicación
ocial, mismo que se entregará al remitente como constancia;
con lo cual existirá certeza jurídica del nombre de la persona
que recibió los documentos y el carácter con que se ostenta,

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