Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-206

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REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-206
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATE-
RIA.- LAS SALAS PUEDEN PLANTEARLO HASTA QUE
LA AUTORIDAD FORMULE SU CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA SI EL ACTOR NEGÓ CONOCER LA RESOLU-
CIÓN IMPUGNADA.- Acorde a lo previsto en el Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
y los criterios de la Segunda Sección de su Sala Superior, el
análisis para determinar qué Sala es competente material-
mente debe efectuarse atendiendo a la naturaleza del acto
impugnado y a la autoridad emisora. En este contexto si el
actor plantea, en la demanda, desconocer la resolución que
impugna, entonces, la declinatoria debe plantearse hasta que
la autoridad, a la cual se imputa su emisión, formule su con-
testación de la demanda. Se arriba a esa conclusión, porque
es incontrovertible que al presentarse la demanda, las Salas
carecen de elementos objetivos y sucientes para examinar
la naturaleza del acto y, en su caso, de la autoridad emisora
y con ello determinar si son o no competentes materialmente
para conocer del juicio. Finalmente, debe indicarse que no
puede armarse válidamente que, tratándose de los conictos
de competencia material, exista sumisión tácita por parte de
las Salas, ya que sostener lo contrario implicaría que una
Sala incompetente materialmente tramitara y resolviera un
juicio que no le corresponde acorde a lo establecido en el
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.

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