Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-253

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REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-253
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL. EL MAGISTRADO INSTRUC-
TOR DEBERÁ REPONER EL PROCEDIMIENTO DEL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO
OMITA PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA EN
SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, AUN CUANDO
ESTAS NO SE HAYAN OFRECIDO EN EL CAPÍTULO DE
PRUEBAS RESPECTIVO.- Conforme a lo dispuesto por los
artículos 14, primer párrafo, fracción V y 15, primer párrafo,
fracción IX y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Proced-
imiento Contencioso Administrativo, el promovente tiene la
obligación de indicar en su demanda las pruebas que ofrece
y en su caso exhibirlas, por lo que en términos del artículo 17
constitucional, a efecto de garantizar el debido proceso en
la instrucción del juicio contencioso administrativo, el Magis-
trado Instructor deberá analizar en su integridad la demanda
y si de la revisión efectuada se desprende que se ofrecieron
diversas pruebas, aun cuando no hubieran sido señaladas
en el capítulo de pruebas respectivo, deberá pronunciarse
al respecto y en su caso requerir dichas pruebas conforme a
derecho corresponda, de lo contrario se incurre en violación
substancial del procedimiento contencioso administrativo en
contravención al principio de debido proceso, ya que impide
al juzgador impartir una justicia completa conforme a las
pretensiones del demandante al no contar con los elementos
de pruebas ofrecidos para resolver con plenitud la cuestión
efectivamente planteada.

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