Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-155

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REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-155
AGRAVIOS INOPERANTES. SON LOS PLANTEADOS POR
LA ACTORA EN SUS ALEGATOS Y QUE PUDO HABER
FORMULADO EN SU DEMANDA O LA AMPLIACIÓN A LA
MISMA.- El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo dispone que, el Magistrado In-
structor de la Sala Fiscal, diez días después de que haya
concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna
cuestión pendiente que impida su resolución, noticará por
lista a las partes que tienen un término de cinco días para
formular alegatos por escrito; disponiendo que los alegatos
presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar
sentencia. Por tanto, los alegatos en el procedimiento con-
tencioso administrativo son manifestaciones de las partes
en relación con sus pretensiones, que deben formularse por
escrito una vez concluida la sustanciación del juicio, razón
por la cual no son constitutivos de la litis planteada, dado
que esta se cierra con la demanda y su correspondiente con-
testación, salvo el caso en que la primera se amplíe, supuesto
en el cual la respuesta respectiva operará en igual sentido,
conforme a lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 20 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, los conceptos de impugnación que la actora
pretenda introducir en los alegatos formulados por escrito,
resultan ser inoperantes por extemporáneos, en el caso de
que la actora hubiera tenido conocimiento de los mismos al
momento de formular la demanda o su ampliación.

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