Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-34

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26 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-34
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. ES PRO-
CEDENTE CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL
CRÉDITO IMPUGNADO Y EL CONTRIBUYENTE ACRE-
DITA HABERLO PAGADO.-
De la interpretación de lo dis-
puesto por los artículos 50, penúltimo párrafo y 52, fracción
V, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, y atendiendo al principio de plena jurisdic-
ción con que cuenta este Tribunal, esta Juzgadora tiene la
obligación de reconocer al actor la existencia de un derecho
subjetivo y condenar el cumplimiento de la obligación corre-
lativa en el juicio contencioso administrativo, en respeto a
las garantías de seguridad jurídica, audiencia y acceso a la
justicia pronta y completa establecidas en los artículos 14,
16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, debiendo para ello constatar previamente dicho
derecho; por tanto, si se declaró la nulidad lisa y llana de
la resolución impugnada, al resultar ilegal por derivar de la
diversa liquidatoria recurrida que conrma, y si el contribu-
yente acredita en el juicio contencioso con documentales que
realizó los pagos de los créditos controvertidos a favor de la
Tesorería de la Federación, en consecuencia en la sentencia
debe reconocerse su derecho subjetivo a solicitar la devolu-
ción de las cantidades pagadas indebidamente, para que si

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