Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-34

Páginas16-18
16 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-34
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
QUEJA.- SU IMPROCEDENCIA POR PLANTEARSE
CUESTIONES AJENAS A LA SENTENCIA DEFINITIVA,
DA LUGAR A QUE EL PROMOVENTE LA PRESENTE
COMO DEMANDA.- De conformidad con el último párrafo
del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, cuando la Sala Regional, la Sección o
el Pleno de la Sala Superior consideren que la queja es im-
procedente, prevendrá al promovente para que dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos
la noticación del auto respectivo, la presente como demanda
cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 14 y
15 de la ley citada, ante la misma Sala Regional que conoció
del primer juicio, la que deberá ser turnada al mismo Magis-
trado Instructor de la queja. Cuando el particular en el escrito
de queja haya planteado cuestiones que no tienen relación
directa con el contenido sustancial de la sentencia denitiva
que se cumplimenta, pretendiendo que se otorguen mayo-
res alcances que los determinados en la misma, en estos
casos, resulta improcedente la queja en tanto que, no es la
vía idónea para analizarlas, sino que deben ser resueltas a
través de un nuevo juicio, por lo que, se deberá prevenir al
promovente para que la presente como demanda en términos
del artículo 58 referido.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-21/2017)

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