Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-33

Páginas13-15
JURISPRUDENCIA 13
REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-33
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIA DE LA SALA REGIONAL PARA CONO-
CER DEL JUICIO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA
INTERLOCUTORIA DE QUEJA.- Cuando la Sala Regional,
Sección o Pleno de este Órgano Jurisdiccional, resuelva me-
diante sentencia interlocutoria, que la queja interpuesta es im-
procedente y ordene a la quejosa promover juicio contencioso
administrativo federal, lo conducente es que el Magistrado
Instructor que conoció del primer juicio, sea quien substancie
y resuelva el nuevo juicio, de conformidad con lo establecido
en el artículo 58 último párrafo, de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo; motivo por el cual, para
denir la competencia por razón de territorio de la Sala Re-
gional que deba conocer del nuevo juicio, no se atenderá a la
regla general ni a los supuestos de excepción establecidos en
el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, sino a la disposición especial
que contiene el artículo 58 último párrafo, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo; toda vez, que
la presentación del escrito inicial de demanda tendría lugar
con motivo de la improcedencia de la queja promovida en
contra de una resolución administrativa denitiva.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-20/2017)

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