Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-213

Páginas302-313
302 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-213
RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA LA DE-
MANDA DE NULIDAD. CUANDO SE DECLARA SU FALSE-
DAD VÍA INCIDENTAL, LA DEMANDA CARECE DE EFICA-
CIA, AL NO TENERSE POR EXTERNADA LA VOLUNTAD
DEL PROMOVENTE POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE
EL JUICIO.- De conformidad con el artículo 4° de la Ley
Federal de Procedimiento contencioso administrativo, toda
promoción deberá contener la rma autógrafa o electrónica
de quien la formule, o se tendrá por no presentada, por lo que
si al resolver el incidente de falsedad de documentos la Sala
Regional declara que la rma que calza la demanda de nuli-
dad no corresponde al promovente del juicio, esta carece de
ecacia, ya que no existe certeza sobre su autenticidad. Así,
ante la mencionada declaración de falsedad, se concluye que
quien aparece en la demanda como promovente, no externó
su voluntad de acudir al juicio contencioso, en consecuencia
este debe sobreseerse.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6443/15-07-03-
3/1652/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 3 de agosto de 2017, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secre-
taria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2017)

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