Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-125

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REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-125
PRUEBA PERICIAL. SU INDEBIDO DESAHOGO POR
PARTE DEL PERITO TERCERO CONSTITUYE UNA VIO-
LACIÓN AL PROCEDIMIENTO SUSCEPTIBLE DE REGU-
LARIZARSE.- De lo previsto por los artículos 14 fracción V
y antepenúltimo párrafo, 15 fracción VII y penúltimo párrafo,
17 antepenúltimo y último párrafos y 20 fracción VII, de la
desprende que para el ofrecimiento de la prueba pericial en el
juicio contencioso administrativo, es requisito la exhibición del
cuestionario propuesto para el desahogo de dicha probanza.
Asimismo, de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con
los diversos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la materia contencioso
administrativa federal, se tiene que la designación del perito
tercero se realiza por este Tribunal cuando existe insucien-
cia de elementos para resolver en denitiva el juicio, ante la
discrepancia en que incurren los dictámenes de los peritos
propuestos por las partes. En ese sentido, resulta inconcuso
que el perito tercero debe responder todas las preguntas de
los cuestionarios propuestos por las partes, ya que solo así se

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