Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-188

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REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-188
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, SUS UNI-
DADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y LAS ADUA-
NAS. PARA TENER POR DEBIDAMENTE FUNDADA SU
COMPETENCIA, BASTA QUE CITEN LOS PRECEPTOS
LEGALES O REGLAMENTARIOS QUE POR RAZÓN DE
MATERIA Y TERRITORIO SE LA CONFIERAN.- De lo pre-
visto por el artículo 11 penúltimo párrafo, del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente
hasta el 24 de agosto de 2015, se advierte que la Adminis-
tración General de Aduanas, sus unidades administrativas
centrales y las aduanas ejercerán las facultades señaladas
en dicho ordenamiento reglamentario, respecto de todos los
contribuyentes, inclusive aquellos que son competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, sin que
del aludido Reglamento se advierta distinción competencial
en cuanto a cuantía o grado. En consecuencia, dichas auto-
ridades ejercen competencia respecto de todos los asuntos
en materia aduanera que les son señalados por los preceptos
jurídicos en cita, por lo que basta que dichas autoridades
funden su competencia por materia y territorio para que se
considere adecuadamente fundada su competencia para
actuar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 257/15-01-01-
5/1068/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,

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