Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-113

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-SS-113
REGISTRO DE TARIFAS ESPECÍFICAS Y REGLAS DE
APLICACIÓN POR LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS
QUE SE PRESTAN EN LOS AERÓDROMOS CIVILES DE
SERVICIO PÚBLICO (AEROPUERTOS), CONSTITUYE
UNA RESOLUCIÓN IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.- Establece la
civiles se rigen por lo previsto en la propia ley y, a falta de
disposición expresa, se aplicará, entre otros ordenamientos
mismo, la ley de la materia dispone en su numeral 69, que las
tarifas por los servicios aeroportuarios y complementarios en
los aeródromos de servicio público, deberán registrarse ante
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de manera
previa al inicio de su vigencia; en ese sentido, el Reglamento
responsables de solicitar el registro de mérito, a los conce-
sionarios y permisionarios por las tarifas que pretendan apli-
car; en ese orden de ideas, el acto por el cual el funcionario
competente de la dependencia referida, otorga el registro de
las tarifas, constituye una resolución impugnable en términos
del artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal
de cuenta es la respuesta a una petición, a la que le es apli-
PRECEDENTE 97
REVISTA NÚM. 13, AGOSTO 2017
a los artículos 4º de la Ley de Aeropuertos y 1º de la misma
Ley procedimental, pues la autoridad emisora pertenece a
una institución que forma parte de la administración pública
federal centralizada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6477/14-17-13-
2/990/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 28 de junio de 2017, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO. - PRO CEDENCIA DEL JUICI O.- Teniendo pre-
sente que la procedencia de un medio de defensa intentado
constituye un presupuesto procesal y una cuestión de orden
público, la cual puede incluso ser materia de un estudio o-
cioso y preferente, de conformidad con el artículo 8º, último
Administrativo, se actúa entonces en ese sentido, esto es,
estudiando la procedencia del presente juicio.
2 Artículo 8o.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos,
por las causales y contra los actos siguientes:
(...)
La procedencia del juicio será examinada aun de ocio.
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Resulta en apoyo de lo comentado, la jurisprudencia
1a./J. 25/2005,3 sustentada por la Primera Sala de la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y contenido
señalan:
PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO
PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO
ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN
PLANTEADA.” [N.E. Se omite transcripción]
Así las cosas, maniesta el Director General Adjunto
de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurí-
dicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
en su ocio de contestación a la demanda presentado el 10
de mayo de 2016, como causales de improcedencia y motivos
de sobreseimiento del juicio, que:
a) No obstante que el titular de la Secretaría de Comu-
nicaciones y Transportes no emitió las resoluciones
impugnadas, en el acuerdo admisorio de la deman-
da fechado el 22 de febrero de 2016, se le emplazó
a juicio al considerársele como parte demandada,
empero no tiene esa calidad de conformidad con el
artículo 3º, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de
por la que deberá sobreseerse el juicio en que se
actúa por lo que hace al Secretario de Comunica-
ciones y Transportes.
3 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
tomo XXI, correspondiente al mes de abril de dos mil cinco, página 576.

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