Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-110

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REVISTA NÚM. 13, AGOSTO 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-110
PRUEBA PERICIAL. NO ES NECESARIO QUE LAS SA-
LAS DE ESTE TRIBUNAL DESIGNEN PERITO TERCERO
CUANDO UNA DE LAS PARTES SE ADHIERE AL DICTA-
MEN DE LA OTRA.- De conformidad con los artículos 43
fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, vigente hasta el 13 de junio de 2016; y 152
del Código Federal de Procedimientos Civiles, corresponde
a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
el nombramiento de un perito tercero cuando exista discre-
pancia entre los dictámenes rendidos por los peritos de las
partes. Sin embargo, cuando una de las partes se adhiere
al dictamen de la otra, no es necesario el llamamiento de
un perito tercero, pues una de las inconformes ya manifestó
estar satisfecha con el peritaje de la otra; y será hasta el mo-
mento de dictar sentencia denitiva en donde se determine
si la prueba pericial ofrecida es idónea o no para demostrar
las pretensiones de la oferente, momento en el que podrán
valorarse las conclusiones del peritaje respecto del cual una
de las partes se adhirió. Lo anterior, en aras de proteger el
derecho humano de los gobernados relativo a la justicia pronta
y completa, reconocido por el artículo 17, segundo párrafo,
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16955/13-17-05-
1/687/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-

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