Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-131

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REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2017
juicio como actividad irregular del Estado, tal medio de con-
vicción deberá analizarse de manera conjunta y en armonía
con el resto del caudal probatorio que obre en autos, a n
de determinar si la emisión de dichos actos constituye una
actividad irregular del Estado susceptible de indemnización.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4695/12-06-01-
9/695/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 29 de noviembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de marzo de 2017)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-131
SOLICITUD DE LAS PARTES PARA QUE SE ESTUDIEN
PREFERENTEMENTE SUS ARGUMENTOS. NO CONS-
TRIÑE AL JUZGADOR A RESOLVER EN EL ORDEN
PROPUESTO.- En seguimiento a lo previsto en la jurispru-
dencia (IV Región) 2o. J/5 (10a.), de rubro “CONCEPTOS
DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS
DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y
EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO”, visible
en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Dé-
cima Época, Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, página 2018,
resulta palpable que la solicitud formulada por cualquiera de
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
los contendientes para que se estudien de forma previa sus
argumentos a los de su contraria, en razón de la prelación
o importancia que estas les atribuyan, no constriñe a los
Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
a resolver en el orden propuesto por las partes, pues dicha
prelación debe ser determinada atendiendo a cuestiones de
técnica jurídica y metodología en el estudio. Así, la solici-
tud de la autoridad demandada para que se analice alguna
excepción de forma previa a los conceptos de impugnación
formulados por el particular, no conlleva que deba efectuarse
el análisis en los términos planteados, pues corresponde a
los Magistrados y no a los contendientes, determinar cuál
es el orden en el análisis que resulta más conveniente a n
de abordar la cuestión efectivamente planteada, pudiendo
adoptar el orden propuesto por las partes en controversia, o
uno diverso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4695/12-06-01-
9/695/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 29 de noviembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de marzo de 2017)
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REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2017
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO. PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMA-
DOS. A continuación, este Órgano Jurisdiccional procede a
delimitar cuáles son los hechos y omisiones atribuidos por los
enjuiciantes a la demandada que consideran como actividad
irregular del Estado, por los cuales exigen una indemnización.
Del escrito de reclamación patrimonial presentado por
los hoy litisconsortes, en la Ocialía de Partes de la Delega-
ción en Nuevo León de la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente, el día 18 de abril de 2011, se aprecia que estos
no señalaron en algún apartado destinado para tal efecto,
cuáles son los actos y omisiones atribuidos a la autoridad
hoy demandada.
Sin embargo, del análisis integral practicado al escrito
de reclamación se aprecian las peticiones de los reclamantes,
concretamente a fojas 0092, 0093, 0094, 0097, 0104, 0105,
0106, 0107, 0108, 0109, 0110, 0111, 0114, 0115, 0116 y
0119 a 0121, así como de los hechos identicados con los
romanos IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XX, XXI, XXIII y XXIV,
que a la letra expresan lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]

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