Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-125

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REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-125
ACTOS IMPUGNADOS COMO ACTIVIDAD IRREGULAR
DEL ESTADO. DEBEN TENERSE COMO TALES LOS RE-
FERIDOS POR EL DEMANDANTE, CON INDEPENDENCIA
DE QUE FIGUREN O NO, EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO
DE SU DEMANDA.- De lo previsto por el artículo 50 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
vigente hasta el 13 de junio de 2016, se colige que la deman-
da es un todo indisoluble, cuyo análisis, a n de resolver la
cuestión efectivamente planteada, debe realizarse de forma
integral y armónica, estudiando cualquier componente del
que se desprenda la exposición de motivos esenciales de la
causa de pedir, considerándose además como impugnados
en el juicio a los actos y resoluciones que causen alguna afec-
tación al actor en su esfera jurídica y respecto de los cuales
haga valer argumentos de impugnación. De ahí, que si del
análisis efectuado a la totalidad del contenido de la demanda
de nulidad, se advierte que la actora combate diversos actos
administrativos aduciendo en relación a los mismos una acti-
vidad irregular del Estado ya sea en el capítulo de hechos o
en el de conceptos de impugnación o bien, en uno diverso;
dichos actos, deberán ser considerados también como actos
impugnados, al haber sido señalados así por el demandante
al ejercer la acción de nulidad.

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