Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-81
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REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-81
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NA-
CIONAL BANCARIA Y DE VALORES, ARTÍCULO 62. SI
EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN
Y VIGILANCIA, MOTIVA Y FUNDA EL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR, ES PROCEDENTE ANALIZARLO CON-
FORME A LOS ARTÍCULOS 51 DE LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y 16
CONSTITUCIONAL.- El artículo 62 del Reglamento de Super-
visión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre
otras cuestiones, establece que, cuando de la información y
documentación que la Comisión haya obtenido en el ejercicio
de sus funciones de inspección y vigilancia, se desprendan
hechos, actos u omisiones que, a su juicio puedan implicar
la infracción a las leyes o disposiciones administrativas apli-
cables a las Entidades Supervisadas o Personas, y que en
términos de las mismas, amerite la imposición de una san-
ción, la Comisión previamente deberá emplazar a la entidad
supervisada, para que dentro del plazo de 10 días, manieste
lo que a su derecho convenga. En ese orden de ideas, si la
autoridad en el ocio de emplazamiento que sirve para ini-
ciar el procedimiento sancionador, señala como motivación
y fundamentación lo observado durante el procedimiento
de supervisión, (determinación presunta de la infracción) y
trasciende hasta la resolución que impone la multa; luego
entonces, en términos de los artículos 16 constitucional y 51
58 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, y al ser una cuestión de orden público también, es
procedente que en el juicio contencioso administrativo, se
analice la competencia de la autoridad, que inició o llevó a
cabo el procedimiento de supervisión, al estar este relacio-
nado y ser antecedente del procedimiento sancionador y de
la resolución impositora de la multa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1173/16-EAR-01-
4/1595/16-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 8 de febrero de 2017, por mayoría
de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente:
Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
A juicio de los Magistrados que integran este Órgano
Jurisdiccional, los conceptos de impugnación en estudio
vertidos en la demanda, son parcialmente FUNDADOS, pero
sucientes para declarar la nulidad de la resolución impug-
nada, por las siguientes consideraciones.
De manera previa al análisis de los conceptos de im-
pugnación, es necesario remitirnos a los antecedentes de la
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