Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-81

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REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-81
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NA-
CIONAL BANCARIA Y DE VALORES, ARTÍCULO 62. SI
EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN
Y VIGILANCIA, MOTIVA Y FUNDA EL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR, ES PROCEDENTE ANALIZARLO CON-
FORME A LOS ARTÍCULOS 51 DE LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y 16
CONSTITUCIONAL.- El artículo 62 del Reglamento de Super-
visión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre
otras cuestiones, establece que, cuando de la información y
documentación que la Comisión haya obtenido en el ejercicio
de sus funciones de inspección y vigilancia, se desprendan
hechos, actos u omisiones que, a su juicio puedan implicar
la infracción a las leyes o disposiciones administrativas apli-
cables a las Entidades Supervisadas o Personas, y que en
términos de las mismas, amerite la imposición de una san-
ción, la Comisión previamente deberá emplazar a la entidad
supervisada, para que dentro del plazo de 10 días, manieste
lo que a su derecho convenga. En ese orden de ideas, si la
autoridad en el ocio de emplazamiento que sirve para ini-
ciar el procedimiento sancionador, señala como motivación
y fundamentación lo observado durante el procedimiento
de supervisión, (determinación presunta de la infracción) y
trasciende hasta la resolución que impone la multa; luego
entonces, en términos de los artículos 16 constitucional y 51
58 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, y al ser una cuestión de orden público también, es
procedente que en el juicio contencioso administrativo, se
analice la competencia de la autoridad, que inició o llevó a
cabo el procedimiento de supervisión, al estar este relacio-
nado y ser antecedente del procedimiento sancionador y de
la resolución impositora de la multa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1173/16-EAR-01-
4/1595/16-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 8 de febrero de 2017, por mayoría
de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente:
Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
A juicio de los Magistrados que integran este Órgano
Jurisdiccional, los conceptos de impugnación en estudio
vertidos en la demanda, son parcialmente FUNDADOS, pero
sucientes para declarar la nulidad de la resolución impug-
nada, por las siguientes consideraciones.
De manera previa al análisis de los conceptos de im-
pugnación, es necesario remitirnos a los antecedentes de la

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