Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-40

Páginas157-159
PRECEDENTE 157
REVISTA NÚM. 8, MARZO 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-40
PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- REGLAS PARA SU VA-
LORACIÓN.- Del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo con relación a
los artículos 143 y 144 del Código Federal de Procedimien-
tos Civiles, y en la Norma de Información Financiera A-1 se
inere que dicha prueba es la opinión técnica con relación
a los registros de las operaciones que afectan económica-
mente a una entidad y que produce sistemática y estructura-
damente información nanciera. De ahí que la valoración de
los dictámenes queda a la prudente apreciación del Órgano
Jurisdiccional conforme a la sana crítica: reglas cientícas,
lógicas y a las máximas de la experiencia. Por tal motivo, y
en términos de los criterios emitidos por el Poder Judicial de
la Federación, al valorarse los dictámenes deberá tenerse
en cuenta los aspectos siguientes: 1) No pueden referirse a
cuestiones de derecho que corresponden exclusivamente al
Juzgador, pues deben limitarse a los aspectos contables en
controversia; 2) Deben limitarse al ámbito de las preguntas
del cuestionario, razón por la cual no deberá considerarse
ninguna opinión que lo desborde; 3) Deben confrontarse las
respuestas de todos los peritos, y razonar por qué alguna o
ninguna de ellas crean o no convicción al Juzgador, por ende
no es válido resolver solo con la transcripción -digitaliza-
ción- y valoración del dictamen del perito tercero; 4) Deberá
otorgárseles ecacia probatoria solo si están fundamentados
técnicamente, es decir, si explican y justican sus conclusio-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR