Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-20

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16 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-20
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRUEBAS, VALORACIÓN DE LAS. EN EL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- La Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo adopta el
sistema mixto en materia de apreciación de las pruebas,
conforme lo dispone su artículo 46, en razón de que, por
una parte señala que harán prueba plena la confesión expre-
sa de las partes, las presunciones legales que no admitan
prueba en contrario, y los hechos legalmente armados por
autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales;
precisando que si en tales documentos públicos se contie-
nen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos
de particulares, los documentos solo prueban plenamente
que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales de-
claraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad
de lo declarado o manifestado. Por otro lado, regula que el
valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de
las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la
Sala. Por último, establece que tratándose de la valoración
de los documentos digitales con rma electrónica distinta a
una rma electrónica avanzada o sello digital, para su valo-
ración se debe atender a lo dispuesto en el artículo 210-A del
Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual reconoce
como prueba la información que conste en medios electró-
nicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Por su parte, el

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