Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-459

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1537/13-10-01-4/
AC2/801/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 13 de julio de 2016, por unanimidad de 10 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de noviembre de 2016)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-459
RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL
DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA POR LA QUE SE AU-
TORICE LA REALIZACIÓN DE DETERMINADA OBRA,
YA SEA EN ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICAS E
HISTÓRICAS O MONUMENTOS, O BIEN EN PREDIOS
COLINDANTES A ESTOS. REQUISITOS QUE DEBE CON-
TENER PARA QUE SE CONSIDERE UNA RESOLUCIÓN
DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (ANTES TRIBUNAL FE-
DERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA).- De
conformidad con el artículo 2° de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso
administrativo federal procede contra las resoluciones ad-
ministrativas denitivas que establece la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Ley Orgá-
nica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa);
asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación mediante la tesis 2a. X/2003, cuyo rubro decreta:
PRECEDENTE 569
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-
TRATIVA. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITI-
VAS. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA
DE DICHO TRIBUNAL, determinó que para efectos del juicio
contencioso administrativo se considerarían como “resolucio-
nes denitivas, no solo aquellas que no admitieran recurso o
admitiéndolo este fuera optativo; sino también aquellas que
constituyeran el producto nal o la voluntad denitiva de la
Administración Pública, ya fuera: a) como la última resolución
dictada para poner n a un procedimiento, o bien b) como la
manifestación aislada que no requería de un procedimiento
que le antecediera para poder reejar la última voluntad o-
cial. En ese sentido, tratándose de la resolución por la que se
resuelva la solicitud que haga el particular a efecto de que se
autorice la realización de determinada obra, ya sea en zonas
arqueológicas, artísticas e históricas o monumentos, o bien en
predios colindantes a estos, a efecto de que la misma pueda
considerarse como el producto nal o la voluntad denitiva
del Instituto Nacional de Antropología e Historia al respecto,
y por tanto en su caso, sea procedente su impugnación ante
el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa); de conformidad
con el artículo 43 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos,
deberá cumplir con lo siguiente: 1. Encontrarse dirigida al
solicitante, y; 2. Precisar expresamente si se otorgó o no la
validación correspondiente, así como en caso de ser favo-
rable la resolución al particular, el señalamiento del pago de
los derechos que al efecto correspondan; en caso contrario,
de manera alguna podrá considerarse como una resolución
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
denitiva para efectos del juicio contencioso administrativo
al carecer de los elementos que determinan tal naturaleza.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1537/13-10-01-4/
AC2/801/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 13 de julio de 2016, por unanimidad de 10 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de noviembre de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
A efecto de brindar mayor claridad, este Órgano Ju-
risdiccional, estima pertinente reiterar que las resoluciones
impugnadas en el juicio acumulado 1552/14-10-01-9-OT, lo
constituyen las siguientes resoluciones:
a. La contenida en el ocio número DQG/816/2014 de
19 de mayo de 2014, emitida por el C. Delegado
de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, por medio de la cual informó la
realización del proceso de consulta a las comuni-
dades indígenas, en relación con el proyecto “Au-
topista Guanajuato-San Miguel de Allende” (sic.).

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