Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-66

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Revista Núm. 5, DiciembRe 2016
en sesión de 15 de noviembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas
Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de noviembre de 2016)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-66
PRUEBA PERICIAL. SU DESAHOGO EN EL JUICIO DE
NULIDAD NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LITIS
ABIERTA, SIEMPRE Y CUANDO VERSE SOBRE DOCU-
MENTALES QUE HAYAN SIDO OFRECIDAS DESDE LA
INSTANCIA ADMINISTRATIVA.- De conformidad con lo es-
tablecido en el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, el juicio contencioso adminis-
trativo se rige por el principio de litis abierta, el cual permite
al actor formular conceptos de impugnación no expresados
en el recurso; empero, dicha prerrogativa no implica que el
particular pueda exhibir en el juicio pruebas que no presentó
en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo.
En ese orden de ideas, en caso de que el gobernado ofrezca
en el juicio de nulidad la prueba pericial, y esta no hubiere
sido ofrecida en el recurso de revocación, dicha probanza
deberá ser admitida y, en su caso, valorada por el Juzgador,
siempre y cuando verse sobre probanzas aportadas desde la
instancia administrativa. Ello, toda vez que la prueba pericial
reeja una opinión técnica en base a probanzas que habían
sido aportadas por las partes, por lo que no constituye un

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