Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-439

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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18095/15-17-07-
6/321/16-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 25 de mayo de 2016, por unanimidad de 9 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria:
Lic. Judith Olmos Ayala.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2016)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-439
DICTAMEN PERICIAL.- ES INSUFICIENTE SI SE PRESEN-
TA EN COPIA SIMPLE.- Si las partes contendientes en el
juicio de nulidad ofrecen y exhiben un dictamen pericial en
copia simple, para acreditar los hechos constitutivos de su
acción, en términos de los artículos 81 y 82 del Código Fede-
ral de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, dicho
dictamen es insuciente, pues no son visibles los rasgos que
le dan autenticidad para tener la seguridad y certeza jurídica
de lo dictaminado, por lo que debe restársele valor probatorio
conforme a lo establecido en los artículos 46, fracción III, de la
relación con el 136, 138, 197, 203 y 207 del citado Código, que
establecen que las documentales privadas se presentarán
en originales, y en el caso de presentarlas en copias simples
que no estén robustecidas con otros medios de convicción,
el valor de las pruebas quedará al libre arbitrio judicial.
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18095/15-17-07-
6/321/16-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 25 de mayo de 2016, por unanimidad de 9 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria:
Lic. Judith Olmos Ayala.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Tomando en cuenta los argumentos que vierten las
partes en controversia y valorando las pruebas aportadas en
el proceso, a juicio de este Pleno Jurisdiccional el concepto
de impugnación que se analiza resulta INFUNDADO, en
atención a las consideraciones siguientes.
La actora maniesta que la leyenda con la frase “un
sobre endulza igual a 2 cucharaditas de azúcar”, asentada
en la etiqueta del producto ********** no actualiza lo dispuesto
por el artículo 6.1.2 de la Norma Ocial Mexicana NOM-051-
SCFI/SSA1-2010, lo cual acredita con la prueba exhibida en el
procedimiento administrativo, consistente en el dictamen del
06 de mayo de 2014, emitido por el Centro de Investigación
en Biotecnología Aplicada Tlaxcala del Instituto Politécnico
Nacional, del cual se advierte que ese Instituto llevó a cabo
una evaluación sensorial del producto denominado **********

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