Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-1059

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576 segunda sección
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-1059
SOBRESEIMIENTO DE JUICIO. SE ACTUALIZA CUANDO
LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNA-
DO.- El artículo 8°, fracción I de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, establece que es impro-
cedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa en los casos, por las causales y contra los actos
que ahí se indican, entre otros, que no se afecten los intereses
jurídicos del demandante. Por su parte, el artículo 9°, fracción
IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo consigna que procede el sobreseimiento del juicio, si
la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado.
Por tanto, si en juicio se demuestra que la autoridad dejó sin
efectos la resolución impugnada, lo procedente en el juicio es
decretar su sobreseimiento, ya que dicha resolución dejó de
afectar los intereses jurídicos del demandante y se actualiza
la hipótesis de la fracción IV del artículo 9° de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-590
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1200/06-11-01-
1/619/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 30 de enero de 2007, por unanimidad

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