Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1401

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REVISTA NÚM. 1, AGOSTO 2016
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1401
QUEJA.- CASO EN QUE RESULTA PROCEDENTE CON-
TRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARÓ LA
NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUG-
NADA.- De conformidad con lo establecido por el artículo 58
fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, el actor podrá incurrir en q ueja cuando la au-
toridad demandada no dé cumplimiento a la sentencia emitida
por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por
su parte, el artículo 52 fracción II, de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, establece que este
Órgano Jurisdiccional podrá declarar la nulidad lisa y llana de
la resolución impugnada, nulidad que aun cuando no vincule
expresamente a la autoridad enjuiciada para la realización
de un determinado acto, tratándose de aquellos casos en los
que existieran actos que tuvieron su origen en la resolución
que fue declarada nula, conllevara efectos implícitos, pues
la autoridad deberá dejar sin efectos los mismos, al ser fru-
tos de un acto viciado, en tanto que solo así se restituiría la
esfera jurídica del promovente que se vio lesionada. De esta
manera, la instancia de queja resulta procedente respecto de
aquellos casos en los que la nulidad decretada por el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conlleve efectos
implícitos; esto es, respecto de actos que la autoridad debió
dejar sin efectos en atención a la declaratoria de nulidad
alcanzada, cuenta habida que la instancia en comento tiene
por objeto denunciar el incumplimiento por parte de la auto-

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