Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-1010

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-1010
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE
ACTUALIZA CUANDO SE TRAMITA EN LA VÍA SUMARIA
UN JUICIO CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA EX-
CLUSIVA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR.-
Conforme a los artículos 14, fracción I, segundo párrafo, 58-2,
58-3 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, y 38, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juicio conten-
cioso administrativo se tramita y resuelve en la vía sumaria, por
un solo Magistrado, bajo determinados supuestos y siguiendo
ciertas reglas especí cas que tienden a agilizar y dar sencillez
al procedimiento, sin embargo, en términos de lo dispuesto por
los diversos artículos 14, fracción XIII, y 23, fracción VIII, de la
citada Ley Orgánica, es facultad de las Secciones de la Sala
Superior conocer de los juicios promovidos en contra de las re-
soluciones que se funden en un tratado o acuerdo internacional
para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito
por México, o cuando el demandante haga valer como con-
cepto de impugnación que no se hubiere aplicado en su favor
alguno de los referidos tratados o acuerdos. En consecuencia,
constituye una violación sustancial del procedimiento y a los
derechos de seguridad jurídica e impartición de justicia, el he-
cho de que se admita e instruya en la vía sumaria un juicio cuya
resolución es competencia exclusiva de las Secciones, pues
el Magistrado Instructor no es competente para resolverlo, y la
Sección tampoco está facultada para dictar sentencia de nitiva

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