Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-987

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-987
INCOMPETENCIA POR MATERIA EN JUICIO SUMARIO,
LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES NO TIENEN LE-
GITIMACIÓN ACTIVA PARA HACERLA VALER.- De una
interpretación al contenido del artículo 30 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende
que se encuentran legitimados para promover un incidente
de incompetencia por razón de materia, el demandado y el
tercero interesado, además de las Salas Regionales y Es-
pecializadas de este Tribunal, pero no los Magistrados ins-
tructores, pues dicho dispositivo nunca alude a los mismos
para esos efectos; aún más el numeral 38 de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que
previene las atribuciones de que están investidos dichos
Magistrados en forma unitaria, no les otorga tampoco potes-
tades para declararse incompetentes materialmente de los
asuntos que se les turnan a su conocimiento, pues se insiste
la facultad está concedida -entre otros- a las Salas como
órganos colegiados, integradas por tres Magistrados según
lo establecido en el diverso 31 de la citada Ley Orgánica, de
donde resulta entonces, que cuando estos actúan unitaria-
mente declarándose incompetentes, carecen de legitimidad
procesal activa para esos efectos.
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