Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-982

Páginas412-414
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-982
DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. ES PROCE-
DENTE CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL CRÉ-
DITO IMPUGNADO Y EL CONTRIBUYENTE ACREDITA
HABERLO PAGADO.- De la interpretación de lo dispuesto
por los artículos 50, penúltimo párrafo y 52, fracción V, inciso
a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, y atendiendo al principio de plena jurisdicción con
que cuenta este Tribunal, esta Juzgadora tiene la obligación
de reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo
y condenar el cumplimiento de la obligación correlativa en el
juicio contencioso administrativo, en respeto a las garantías
de seguridad jurídica, audiencia y acceso a la justicia pronta y
completa establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo
para ello constatar previamente dicho derecho; por tanto, si
se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada,
al resultar ilegal por derivar de la diversa liquidatoria recurrida
que con rma, y si el contribuyente acredita en el juicio conten-
cioso con documentales que realizó los pagos de los créditos
controvertidos a favor de la Tesorería de la Federación, en
consecuencia en la sentencia debe reconocerse su derecho
subjetivo a solicitar la devolución de las cantidades pagadas
indebidamente, para que si así lo considera conveniente,
pueda solicitar ante la autoridad competente la devolución
respectiva.
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