Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-981

Páginas409-411
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-981
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.- CUANDO
LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN SE PROMUEVA EN
CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.- El artículo 33 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
establece que las noti caciones que no fueren hechas confor-
me a lo dispuesto en tal ordenamiento legal serán nulas y que
en tal caso, el perjudicado con la diligencia, podrá pedir que
se declare la nulidad de la noti cación dentro de los cinco días
siguientes a aquél en que conoció tal hecho. Por su parte, el
artículo 72 del mismo ordenamiento legal establece que una
noti cación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha
a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de
su contenido. En las relatadas consideraciones, pueden re-
sultar contradictorios dichos preceptos legales, sin embargo
cuando la nulidad de la noti cación, se promueva en contra
de la sentencia de nitiva, resulta aplicable lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, que en su último párrafo, ordena que una vez
que se ha declarado la nulidad, la Sala ordenará reponer la
noti cación anulada y las actuaciones posteriores, ello con
la nalidad de dejar a salvo el derecho del justiciable para
ejercer el medio de defensa que resulte procedente en contra
de la sentencia de nitiva.
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