Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-976

Páginas316-350
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12418/10-17-04-
1/1206/12-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2015, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda
Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea
Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2015)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-976
PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- REGLAS PARA SU VA-
LORACIÓN.- Del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo con relación a
los artículos 143 y 144 del Código Federal de Procedimien-
tos Civiles, y en la Norma de Información Financiera A-1 se
in ere que dicha prueba es la opinión técnica con relación
a los registros de las operaciones que afectan económica-
mente a una entidad y que produce sistemática y estructura-
damente información nanciera. De ahí que la valoración de
los dictámenes queda a la prudente apreciación del Órgano
Jurisdiccional conforme a la sana crítica: reglas cientí cas,
lógicas y a las máximas de la experiencia. Por tal motivo, y
en términos de los criterios emitidos por el Poder Judicial de
la Federación, al valorarse los dictámenes deberá tenerse
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
en cuenta los aspectos siguientes: 1) No pueden referirse a
cuestiones de derecho que corresponden exclusivamente al
Juzgador, pues deben limitarse a los aspectos contables en
controversia; 2) Deben limitarse al ámbito de las preguntas
del cuestionario, razón por la cual no deberá considerarse
ninguna opinión que lo desborde; 3) Deben confrontarse las
respuestas de todos los peritos, y razonar por qué alguna o
ninguna de ellas crean o no convicción al Juzgador, por ende
no es válido resolver solo con la transcripción -digitaliza-
ción- y valoración del dictamen del perito tercero; 4) Deberá
otorgárseles e cacia probatoria solo si están fundamentados
técnicamente, es decir, si explican y justi can sus conclusio-
nes en la tesitura de la sana crítica, de lo contrario se estará
en presencia de un dictamen dogmático o basado en meras
apreciaciones subjetivas; 5) El dictamen del perito tercero en
discordia no tiene por objeto dirimir el diferendo de opinión de
los peritos de la actora y la demandada, esto es, su función
no es señalar los errores o aciertos de los dictámenes, ni in-
dicar qué perito tiene la razón, pero, su coincidencia de sus
conclusiones con las alcanzadas por alguno de los peritos de
las partes sí es relevante para reforzar y con rmar la e cacia
probatoria del dictamen del perito correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12418/10-17-04-
1/1206/12-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2015, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda
Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea
Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2015)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO.- [...]
De modo que si en el acto impugnado se resolvió in-
fundado un recurso de revocación, además si la actora en
este exhibió los registros contables que no aportó durante la
scalización, entonces, deben establecerse los alcances del
principio de litis abierta, máxime que la autoridad cuestionó,
en sus alegatos, la procedencia de su valoración:
[N.E. Se omite transcripción]
En primer lugar, la evolución legislativa del principio de
litis abierta es la siguiente:

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