Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-975

Páginas315-316
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-975
PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- ASPECTOS QUE DEBEN
MOTIVARSE AL OTORGARSE EFICACIA PROBATORIA A
LOS DICTÁMENES.- En términos del artículo 46, fracción III,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo con relación a los artículos 143 y 144 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, la valoración de los dictámenes
queda a la prudente apreciación del Órgano Jurisdiccional.
De modo que si conforme a los criterios del Poder Judicial
de la Federación, la e cacia probatoria de la prueba pericial
está condicionada a su fundamentación técnica. En conse-
cuencia, el Órgano Jurisdiccional, al otorgar valor probatorio
pleno a uno o algunos de los dictámenes, deberá motivar
por qué estima que están razonadas y justi cadas las res-
puestas, pues no basta que el perito indique su conclusión,
sino que debe expresar cómo arribó a la misma, a través
de su fundamentación técnica, lo cual debe ser evidenciado
por el Juzgador, a través de la motivación correspondiente.
Por añadidura, deberá indicarse, por qué no se advierten
incongruencias o contradicciones en el dictamen al cual le
otorga valor probatorio pleno. Finalmente, en su caso, deberá
motivar que la coincidencia del dictamen del perito tercero
con las conclusiones alcanzadas por alguno de los peritos de
las partes es relevante para reforzar y con rmar la e cacia
probatoria del dictamen del perito de la parte correspondiente.
315

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR