Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1366

Páginas211-212
211
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1366
CONFLICTO DE COMPETENCIA MATERIAL, ES PRO-
CEDENTE AUNQUE LA SALA ESPECIALIZADA HAYA
DICTADO AUTO RADICANDO EL EXPEDIENTE Y ACEP-
TANDO CONOCER EL ASUNTO, CUANDO SE EMITA
EN CUMPLIMIENTO A UN ACUERDO DICTADO POR LA
JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, POR EL QUE
SE ESTABLECE EL INICIO DE SUS FUNCIONES Y LAS
REGLAS DE REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES.- Los
artículos 29, fracción I, 30, párrafos cuarto y quinto, y 39,
párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, establecen las reglas para la tramitación
del con icto de competencia en razón de materia, conforme
a los cuales, dicha incidencia puede tramitarse hasta antes
de que quede cerrada la instrucción. En ese contexto, en
los casos en que una Sala Especializada haya dictado auto
radicando y asumiendo el conocimiento de un asunto, en
los términos de un Acuerdo emitido por la Junta de Gobier-
no y Administración en el que se establezca el inicio de sus
funciones y las reglas de redistribución de expedientes, es
procedente que la Sala Especializada, con posterioridad,
dé trámite al con icto competencial en razón de la materia,
cuando los Magistrados que la integran, una vez analizados
los autos, adviertan que no se actualizan los supuestos de
competencia especial previstos en la legislación aplicable y
al acuerdo respectivo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR