Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-361

Páginas204-205
204
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-361
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE TRAMI-
TARSE Y RESOLVERSE CONFORME A LA LEY VIGENTE
EN LA FECHA EN QUE FUE PRESENTADA LA DEMAN-
DA.- A partir del 1º de enero de 2006 entró en vigor la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual
en su artículo Cuarto Transitorio regula que: “Los juicios que
se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la pre-
sente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a
las disposiciones legales vigentes en el momento de presen-
tación de la demanda”. Por tanto, se hace necesario que, en
aquellos juicios contencioso administrativos cuya demanda
haya sido presentada cuando aún se encontraba vigente el
Código Fiscal de la Federación, esto es, hasta el 31 de di-
ciembre de 2005, pero su resolución deba ser dictada a partir
del 1º de enero de 2006, se realice la anotación conducente
del referido artículo Cuarto Transitorio de la ley en cita, a
n de fundar y motivar el por qué seguirá sustanciándose el
juicio hasta su resolución conforme a los preceptos legales
del Código Fiscal de la Federación.
PRECEDENTES:
V-P-SS-852
Incidente de Incompetencia No. 9141/05-11-03-8/34311/05-
17-06-5/729/05-PL-09-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala

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