Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-357

Páginas197-198
197
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-357
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CON-
TROL DE CONVENCIONALIDAD. EL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACUL-
TADO PARA EJERCERLO.- A partir de la resolución emitida
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
el veinticinco de octubre de dos mil once, en la solicitud de
modi cación de jurisprudencia 22/2011, se dejaron sin efectos
las jurisprudencias P./J. 73/99 y P./J. 74/99, en las cuales se
señalaba que los Órganos Jurisdiccionales y Magistrados del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debían
declarar inoperantes los argumentos en los que se planteara
la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o normas jurí-
dicas de carácter general; bajo la consideración, de que solo
los Tribunales del Poder Judicial Federal eran competentes
para analizar y resolver ese tipo de planteamientos. Por tales
motivos, en el nuevo orden constitucional que impera en el
sistema jurídico mexicano, a partir de la reforma constitucional
de 10 de junio de 2011, los Magistrados del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa están obligados a examinar
el fondo de los conceptos de impugnación en los cuales se
plantee que el acto impugnado está fundado en un norma
jurídica que vulnera un derecho humano consagrado en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en
algún Tratado Internacional celebrado por México, sin que
ello implique una determinación de inconstitucionalidad y/o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR