Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-245

Páginas18-20
18
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-245
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE
ACTUALIZA CUANDO SE CONTINÚE TRAMITANDO
UN JUICIO EN LA VÍA SUMARIA, EN EL QUE EL PLE-
NO DE LA SALA SUPERIOR EJERCIÓ LA FACULTAD
DE ATRACCIÓN.- Conforme a los artículos 14, fracción I,
segundo párrafo, 58-2, 58-3 y 58-13, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, y 38, fracción XII,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, que establecen que el juicio contencioso admi-
nistrativo se tramita y resuelve en la vía sumaria, por un solo
Magistrado, bajo determinados supuestos y siguiendo ciertas
reglas especí cas que tienden a agilizar y dar sencillez al
procedimiento, sin embargo, en términos de lo dispuesto por
los diversos artículos 48, fracción I, de la referida ley adjetiva,
en relación con el 18, fracción XI, de la citada ley orgánica,
es facultad del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal,
resolver los juicios respecto de los cuales dicho órgano haya
ejercido la facultad de atracción. En consecuencia, si bien es
correcto que un juicio se haya admitido a trámite inicialmente
en la vía sumaria, por actualizarse alguno de los supuestos
de procedencia de la misma, lo cierto es que constituye una
violación sustancial del procedimiento y a los derechos de
seguridad jurídica e impartición de justicia, el hecho de que el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR