Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-343
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-SS-342
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/5158-01-02-
01-01-OT/1707/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 24 de febrero de 2016, por mayoría
de 8 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magis-
trada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario:
Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de febrero de 2016)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-343
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. NO PROCEDE EL
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO FEDERAL, CUANDO SE ENCUENTRE ACREDI-
TADA SU EXISTENCIA CON LA CITA DE LA FECHA DE
SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDE-
RACIÓN.- Conforme lo previsto en la fracción II, del artículo
14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, en la demanda se debe indicar, la resolución que
se impugna, y en el caso de que se controvierta un decreto,
acuerdo, acto o resolución de carácter general, se deberá
precisar la fecha de su publicación. Por tanto, no resulta
procedente el sobreseimiento del juicio por la inexistencia del
152
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
acto de carácter general que aduzca la autoridad al contestar
la demanda, dado que no obstante que su contrario no exhiba,
en el juicio contencioso administrativo tramitado ante este
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la copia
del mismo, basta cite la fecha de su publicación en el Diario
Ofi cial de la Federación y la misma sea fi dedigna, para que
quede plenamente justifi cada su existencia, en razón de que
en los términos establecidos en los artículos 2° y 3° de la Ley
del Diario Ofi cial de la Federación y Gacetas Gubernamenta-
les, la naturaleza del Diario Ofi cial es la de ser un órgano de
difusión de los actos que la propia ley señala, y en razón de
su fi nalidad de dar publicidad a los mismos, es que ninguna
autoridad puede desconocer su contenido y alcance.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/4727-01-02-
01-01-OT/1722/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 10 de febrero de 2016, por mayoría
de 7 votos a favor y 3 votos con los puntos resolutivos.- Ma-
gistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosa
Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de febrero de 2016)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-SS-344
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/5158-01-02-
01-01-OT/1707/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 24 de febrero de 2016, por mayoría
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