Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-905

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-905
PRUEBAS Y PROMOCIONES PRESENTADAS EN IDIOMA
EXTRANJERO. SU TRADUCCIÓN.- De la interpretación
armónica de los artículos 132 y 271 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a los juicios
que se siguen ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, acorde a lo señalado por el numeral 1º de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
se desprende que el contenido de las pruebas y promocio-
nes que presenten las partes no deberá estar redactado en
idioma extranjero, pero cuando ello ocurra existe entonces
la obligación de acompañar su traducción al castellano, de la
cual debe darse vista a la contraria, para que dentro de tres
días mani este su conformidad, si ello ocurriera o hubiera
omisión al respecto, la traducción se tendrá como válida; de
no ser así el Magistrado instructor tendrá que designar un
perito traductor.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-467
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12978/12-17-02-
12/1366/13-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 31 de octubre de 2013, por

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