Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1311

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1311
INCIDENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO. PARA SU
RESOLUCIÓN ES NECESARIA LA SUSPENSIÓN DEL
JUICIO, AL TENER LA NATURALEZA DE UN INCIDENTE
DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.- De confor-
midad con lo dispuesto en los artículos 334 y 359 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la materia, la incompetencia se substanciará en un apartado
de previo y especial pronunciamiento, toda vez que dicho
incidente pone obstáculo a la continuación del procedimien-
to; lo anterior, en virtud de que tiene por objeto resolver una
cuestión competencial que debe quedar establecida para
poder continuar la secuela en lo principal. Por lo que, si bien
es cierto, el incidente de incompetencia por razón de territorio
no se encuentra señalado de manera expresa en el artículo
29 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo como un incidente de previo y especial pronuncia-
miento, también lo es, que atendiendo a la naturaleza de los
incidentes de previo y especial pronunciamiento; a saber, los
que ponen obstáculo a la continuación del procedimiento, es
necesaria su resolución para la continuación de la secuela
procedimental. Por lo tanto, el incidente de incompetencia
por razón de territorio tiene el carácter de previo y especial
pronunciamiento, en tanto que para la resolución del juicio en
lo principal, es necesario determinar qué Sala será la compe-
tente para conocer del juicio contencioso administrativo, de
tal forma que al admitirse o tramitarse por la Sala del cono-

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