Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-302

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-302
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE
ACTUALIZA CUANDO SE CONTINÚE TRAMITANDO
UN JUICIO EN LA VÍA SUMARIA, EN EL QUE EL PLE-
NO DE LA SALA SUPERIOR EJERCIÓ LA FACULTAD
DE ATRACCIÓN.- Conforme a los artículos 14, fracción I,
segundo párrafo, 58-2, 58-3 y 58-13, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, y 38, fracción XII,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, que establecen que el juicio contencioso admi-
nistrativo se tramita y resuelve en la vía sumaria, por un solo
Magistrado, bajo determinados supuestos y siguiendo ciertas
reglas especí cas que tienden a agilizar y dar sencillez al
procedimiento, sin embargo, en términos de lo dispuesto por
los diversos artículos 48, fracción I, de la referida ley adjetiva,
en relación con el 18, fracción XI, de la citada ley orgánica,
es facultad del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal,
resolver los juicios respecto de los cuales dicho órgano haya
ejercido la facultad de atracción. En consecuencia, si bien es
correcto que un juicio se haya admitido a trámite inicialmente
en la vía sumaria, por actualizarse alguno de los supuestos
de procedencia de la misma, lo cierto es que constituye una
violación sustancial del procedimiento y a los derechos de
seguridad jurídica e impartición de justicia, el hecho de que el
Magistrado Instructor omita regularizar el procedimiento para
que el juicio se tramite en la vía ordinaria, al tener conoci-
miento de que el Pleno Jurisdiccional ha ejercido la facultad
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
de atracción de dicho juicio, por lo que ante ese escenario lo
conducente es devolver los autos a la Sala de origen a n de
que se deje sin efectos la instrucción a partir del proveído de
admisión de la demanda, se ordene la tramitación del juicio
en la vía ordinaria y, al encontrarse debidamente integrado el
expediente, se remita al Pleno Jurisdiccional para que emita
la sentencia de nitiva que conforme a derecho proceda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1078/15-EAR-01-
10/1168/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 7 de octubre de 2015, por mayoría de 9 votos a
favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de noviembre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
La determinación anterior se funda en lo dispuesto por
el artículo 18, fracción XIII, de la Ley Orgánica de este Tribu-
nal, dispositivo legal que otorga la facultad al Pleno de la Sala
Superior para ordenar la reapertura de la instrucción, cuando
se amerite en términos de las disposiciones aplicables, lo que
lleva, necesariamente, a la revisión de las actuaciones de la
instrucción, en cuyo caso, de detectarse cualquier violación
sustancial al procedimiento en esa etapa, la misma debe ser

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