Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-160

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-160
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA, ATENDIENDO A LA CAUSA PE-
TENDI, ESTÁN FACULTADAS PARA CORREGIR LA CITA
DE LOS PRECEPTOS QUE SE ESTIMEN VIOLADOS.- De
conformidad con el artículo 50 párrafos primero y tercero, de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa se fundarán en derecho y resolverán sobre la
pretensión de la parte actora que se deduzca de su deman-
da; asimismo, se faculta a las Salas del propio Tribunal para
corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos
considerados como violados y examinar en su conjunto los
agravios y causales de ilegalidad; así como los demás razo-
namientos de las partes, a n de resolver la cuestión efecti-
vamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos
en la demanda y en la contestación. En ese tenor, la cita
indebida de preceptos legales invocados por la parte actora
no constituye un obstáculo para que las Salas del Tribunal
se pronuncien respecto a lo esencialmente pretendido, ya
que si del contenido de la demanda se advierte claramente
la pretensión que persigue la parte actora, deberá resolverse

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