Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1218

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1218
DOCUMENTALES PRIVADAS. LA AUTORIDAD NO ESTÁ
OBLIGADA A EXHIBIRLAS, SI EN LAS ACTAS PARCIALES
SE OBSERVA QUE LAS MISMAS FUERON DEVUELTAS
A LA CONTRIBUYENTE.- El artículo 14, fracción V, párrafos
segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, establece que la demandante podrá
ofrecer como prueba en el juicio contencioso administrativo
el expediente administrativo que originó la resolución impug-
nada, así como las documentales privadas que lo integran, el
cual será remitido por la autoridad en un solo ejemplar para
su consulta. En ese sentido, si la actora ofrece como prueba
las documentales privadas que aportó a la autoridad durante
la visita domiciliaria, precisando que las mismas obran en el
expediente administrativo abierto a su nombre, pero de las
actas parciales se observa que el visitador las devolvió a la
contribuyente visitada, en términos de los artículos 40 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia administrativa, corresponde a la actora
la obligación de exhibir dichas documentales al ser estas las
que sustentan su acción.

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