Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-265

Páginas43-57
43
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
VII-P-SS-265
ADMINISTRATIVO, ARTÍCULO 8, FRACCIÓN II. CONTROL
DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD, EL PLENO, LAS
SECCIONES Y LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ESTÁN FACULTA-
DOS PARA REALIZARLO EN CASOS EXCEPCIONALES,
Y EN SU CASO INAPLICARLO, CON LA FINALIDAD DE
SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A
LA JUSTICIA Y TUTELA JURISDICCIONAL.- El Pleno, las
Secciones y las Salas, cuando consideren que este Tribunal
es materialmente incompetente, por tratarse de un asunto
laboral de un trabajador en activo, y se actualice la causal de
improcedencia establecida en el artículo 8, fracción II, de la
que establece que es improcedente el juicio contencioso de
los actos que no le competa conocer a dicho Tribunal, están
facultados para efectuar el control difuso de constitucionalidad
y en su caso inaplicar el precepto, con la f‌i nalidad de que el
juicio sea resuelto por autoridad competente y con ello sal-
vaguardar el derecho humano de acceso a la justicia y tutela
jurisdiccional establecido en los artículos 17 constitucional y
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1747/14-04-01-
2/380/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR