Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-262

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-262
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL EN LA INSTRUCCIÓN DEL
JUICIO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SALA DE ORIGEN
OMITE REMITIR EL EXPEDIENTE PRINCIPAL DEBIDA-
MENTE INTEGRADO A LA SALA SUPERIOR, PARA LA
EMISIÓN DE LA SENTENCIA.- Conforme al artículo 48,
inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, tratándose de asuntos que son competencia
de la Sala Superior, una vez que ha quedado cerrada la ins-
trucción del juicio, la Sala Regional o el Magistrado Instructor
le remitirá el expediente original para su turno y resolución.
Ahora bien, si de la revisión practicada a dicho expediente por
el Magistrado designado Ponente, se advierte que la Sala de
origen omitió integrar a los autos el expediente administra-
tivo ofrecido por la actora, y demás documentales relativas
al procedimiento administrativo del que derivó la resolución
impugnada, no obstante haber sido admitidos como prueba
en el juicio; es evidente que existe impedimento material para
resolver el asunto, por lo que ante dicha violación, lo proce-
dente es devolver los autos a la Sala instructora, con funda-
mento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria, para que se regularice el
procedimiento y se subsane la omisión, ordenando integrar
al expediente principal los documentos omitidos.

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