Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-261

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-261
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- CUAN-
DO NO SE PROVEE RESPECTO DE LA ADMISIÓN O
DESECHAMIENTO DE TODAS LAS RESOLUCIONES SE-
ÑALADAS COMO IMPUGNADAS POR LA PARTE ACTORA
EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.- Si al examinarse
un asunto se advierte que el Magistrado Instructor fue omiso
en pronunciarse respecto de la admisión o desechamiento
de todas las resoluciones señaladas como impugnadas, es
evidente que se incurrió en una violación de procedimiento
que, en principio, hace nugatorio el derecho de defensa del
particular afectado respecto de actos que también consideró
lesivos de su esfera jurídica, o bien, para el caso de que di-
chos actos no fueren susceptibles de ser combatidos, desco-
noce los términos, fundamentos y razones que el Magistrado
Instructor tuvo para tenerlos como actos no impugnables. Lo
anterior se traduce en que se ordene la reposición del pro-
cedimiento para que se pronuncie respecto de la admisión o
desechamiento de la totalidad de las resoluciones señaladas
como impugnadas, conforme a lo dispuesto en el artículo
58 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente.

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