Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1177

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 17 de marzo de 2015, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de mayo de 2015)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1177
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO FEDERAL. TRATÁNDOSE DE LA IMPUG-
NACIÓN DE UNA NORMA DE VIGENCIA DETERMINADA.
CUANDO NO SE ACTUALIZA.- Acorde al ámbito de vigen-
cia temporal de las normas jurídicas, estas se clasif‌i can en
normas de vigencia indeterminada y normas de vigencia
determinada, entendidas las primeras como las normas cuyo
ámbito temporal de validez no se f‌i jó desde el momento de su
promulgación; en tanto, que las segundas se def‌i nen como
las normas cuyo ámbito temporal de validez, se encuentra
establecido desde el momento de su promulgación; es decir,
transcurrido el plazo establecido, la norma pierde su ef‌i ca-
cia; ahora bien, el Acuerdo a través del cual el Secretario de
Economía f‌i ja el precio máximo del gas licuado de petróleo
para el usuario f‌i nal tiene el carácter de norma de vigencia
temporal determinada; ya que, su emisión es mensual; por
lo que, la autoridad emplazada a juicio puede argumentar
que el juicio de que se trate ha quedado sin materia, cuando
el ámbito temporal de validez del Acuerdo de referencia,
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
controvertido en esta instancia ha expirado; en virtud, de la
emisión de un nuevo Acuerdo para tales efectos; argumento,
que debe considerarse infundado, en los casos en que la
parte actora controvierta la legalidad del Acuerdo a través
del cual el Secretario de Economía f‌i ja el precio máximo del
gas licuado de petróleo para el usuario f‌i nal, en unión con
su primer acto de aplicación; pues, la afectación a la esfera
jurídica de la demandante persiste; en tanto, el primer acto de
aplicación del Acuerdo en comento, continúe afectando sus
intereses; por consiguiente, no puede considerarse que con la
emisión de un nuevo Acuerdo mediante el cual el Secretario
de Economía f‌i ja el precio máximo del gas licuado de petró-
leo para el usuario f‌i nal, el juicio contencioso administrativo
federal de que se trate hubiera quedado sin materia y; en
consecuencia, deba sobreseerse el mismo; por tanto, no se
actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 9
fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1252/12-01-01-
5/304/14-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 17 de marzo de 2015, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de mayo de 2015)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Analizados los argumentos vertidos por las partes en
el juicio, así como las constancias que integran el expedien-
te al rubro citado, esta Juzgadora arriba a la conclusión de
que resultan INFUNDADAS las causas de improcedencia y
sobreseimiento planteadas por la C. Directora de Asuntos
Contenciosos, así como el C. Director General Adjunto de
lo Contencioso, ambos de la Secretaría de Economía; en
tanto, que resulta FUNDADA la causa de improcedencia y
sobreseimiento esgrimida por el C. Director General Adjun-
to del Diario Of‌i cial de la Federación de la Secretaría de
Gobernación, en atención a las consideraciones jurídicas
que se expresan a continuación:
En primer término, es menester precisar que la litis a
dilucidar en el presente Considerando se constriñe a determi-
nar si este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer
del juicio contencioso administrativo federal, promovido por
la empresa actora en contra de:
A) La resolución originalmente recurrida en sede
administrativa contenida en el of‌i cio 0203NE11400314 de
16 de noviembre de 2011, mediante el cual la C. Jefa de

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