Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1166
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1166
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, OPORTUNI-
DAD PARA IMPUGNAR REGLAS DE CARÁCTER GENE-
RAL, CUANDO SE CONTROVIERTAN EN UNIÓN DE SU
PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.- Los artículos 2° de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14
penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, prevén que el juicio conten-
cioso administrativo federal procederá contra actos adminis-
trativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a
los Reglamentos, que sean autoaplicativos o bien, cuando la
parte actora los controvierta en unión del primer acto de apli-
cación; de ahí, que tratándose de este último supuesto, es un
requisito sine qua non que dicho acto de aplicación trastoque
directamente la esfera jurídica del gobernado; es decir, que
actualice un perjuicio para que pueda acudir al juicio conten-
cioso administrativo, controvirtiendo los actos (individual y de
carácter general), que afecten su esfera jurídica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13015/12-17-06-
10/1147/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 14 de noviembre de 2013, por
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camor-
linga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de junio de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- Por ser una cuestión de orden público y de
estudio preferente, esta Primera Sección de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pro-
cede al estudio y resolución de la causal de improcedencia
y sobreseimiento invocada por la autoridad demandada
tanto en su ofi cio de contestación a la demanda, como en la
contestación a la ampliación de demanda.
Toda vez que la causal de improcedencia y sobresei-
miento invocada por la autoridad demandada es idéntica en
los ofi cios de contestación a la demanda y a la ampliación,
se digitaliza únicamente la hecha valer en el primero de los
ofi cios mencionados:
[N.E. Se omite imagen]
De los argumentos previamente digitalizados, esta
Juzgadora advierte que la autoridad demandada indicó que
procede el sobreseimiento del presente juicio contencioso ad-
ministrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 8
fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
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