Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1163

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1163
IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA INTERPUESTA EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ LA NULI-
DAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-
El artículo 58 fracción II inciso a) numeral 2, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que
la instancia de queja será procedente cuando se promueva en
contra de la emisión y noti cación de la resolución emitida en
cumplimiento a la sentencia de nitiva dictada por el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se realice
después del plazo que establecen los artículos 52 y 57 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
misma que se interpondrá por escrito ante el Magistrado
Instructor o Ponente, dentro de los quince días siguientes a
aquel en que surtió efectos la noti cación del acto, resolu-
ción o manifestación que lo provoca; y, que en dicho escrito
se expresarán las razones por las que se considera que el
cumplimiento de la sentencia de que se trate fue extemporá-
nea; razón por la cual, si se promueve la instancia de queja
en contra de la sentencia de nitiva en la que se declaró la
nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, sin que en la
misma se estableciera obligación o efecto alguno para que
la autoridad demandada procediera a su cumplimiento, dicha
instancia será improcedente. Lo anterior es así, en razón de
que la autoridad demandada no está obligada a realizar algún
acto y por tanto, no puede atribuirse que no cumplió con una

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