Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1147
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172
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1147
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRI-
TORIO.- NO ES NECESARIO QUE EN EL ESCRITO EN EL
QUE SE INTERPONE SE CITE TEXTUALMENTE QUE SE
TRATA DEL MISMO.- El tercer párrafo del artículo 30 de la
señala que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio
que sea competencia de otra, el demandado o el tercero po-
drán acudir ante el Presidente del Tribunal exhibiendo copia
certifi cada de la demanda y de las constancias que estime
pertinentes, a fi n de que se someta el asunto al conocimiento
de la Sección que por turno le corresponda conocer; sin em-
bargo, no es necesario para considerarlo procedente, que se
mencione de manera expresa en el escrito respectivo, que se
trata de un incidente de incompetencia por razón de territorio;
en virtud de que, basta con que se realicen manifestaciones
respecto de la inconformidad en relación a la competencia
de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa que conoció del juicio con motivo de la pre-
sentación de la demanda, para tomarse por inconforme en
relación con la competencia ejercida y tener por manifi esto el
confl icto correspondiente; el cual será tramitado vía incidental
y deberá ser resuelto por la Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que por
turno corresponda.
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